En Español

Watergate y la constitución

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La transcripción:

EL EJÉRCITO FISCAL ESPECIAL DE WATERGATE

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA  

Memorándum

PARA : Leon Jaworski

Fiscal Especial

DE: Carl B Feldbaum

Peter M. Kreindler

FECHA: 9 de agosto de 1974

ASUNTO: Elementos que necesitan ser considerados al decidir si procesar a Richard M. Nixon por obstrucción de la justicia

En nuestra perspectiva la evidencia es clara que Richard M. Nixon participó en la conspiración de obstruir la justicia al ocultar las identidades de las personas involucradas en el robo de Watergate y otras ofensas criminales. Hay una suposición (que en el pasado hemos operado con) que Richard M. Nixon, como todo ciudadano, es sujeto a la ley. En consecuencia, uno comienza con la premisa de que si hay pruebas suficientes, el Sr. Nixon debe ser acusado y procesado. La pregunta entonces es, si la presunción para el procedimiento sobrepasa los elementos que mandatan contra el acuso y enjuiciamiento.

Los elementos que mandatan contra la acusación y prosecución son:

  1. Su resignación es sanción suficiente
  2. Ha sido objeto de una investigación de destitución con los artículos resultantes de su destitución que la Cámara de Comité Judicial aprobó por unanimidad en cuanto al Artículo I (el encubrimiento de Watergate)
  3. La fiscalía podría agravar las divisiones políticas dentro del país
  4. Dado su importancia política, esto requiere conciliación en vez de reproche
  5. Va ser sumamente difícil obtener un juicio justo por toda la publicidad antes del juicio.

Los factores que mandatan al favor de la destitución y prosecución son:

 

  1. El principio de justicia igualitaria bajo la ley requiere que cada persona, sin importar su título o posición previa, responda al sistema de justicia penal por sus infracciones previas. Esto es un factor de suma importancia si los ayudantes y asociados del Sr. Nixon, quienes actuaron bajo sus órdenes y quienes pensaban en los intereses de él, deben ser procesados por las mismas ofensas que él.
  2. El país se verá dividido por el Sr. Nixon a menos que haya una disposición de cargos de sus crímenes contra él, para impedir la creencia que él fue expulsado de su cargo por la desgasto de su base política. Esta disposición final puede ser necesaria para preservar la integridad del sistema de justicia penal y el proceso legislativo, que juntos pudieron obtener evidencia sustancial de la culpabilidad del Sr. Nixon.
  3. Artículo I, Sección 3, Cláusula 7 del la Constitución provee que una persona removida del cargo por destitución y convicción “será responsable y sujeto al acuso, juicio, sentencia y castigo, de acuerdo a la ley.” Los autores de la creación de la constitución acordaron que una persona removida de su cargo, debido al abuso de la confianza pública, todavía tendría que responder al sistema penal por sus delitos criminales.
  4. No es suficiente represalia, de los delitos cometidos, simplemente resignar el cargo público y la confianza que ha sido abusada. No se debe permitir que una persona negocie su abuso a la oficina a cambio de inmunidad.
  5. La naturaleza moderna de la Presidencia necesita cobertura pública para exponer las acciones del Presidente por medios de comunicación. Impedir que la prosecución sea expuesta sobre la base de esta publicidad efectivamente, haría inmune a todos los futuros Presidentes de sus acciones, aunque esas acciones sean criminales. Además, las cortes pueden ser el foro apropiado para resolver preguntas de publicidad previa al juicio en el contexto de un procedimiento adversario.

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